sábado, 11 de marzo de 2023

3) 2023 Marzo: La Corte falló siempre a favor de la peores causas. Página 12

La Corte falló Héctor Pedro Recalde Por Héctor Pedro Recalde 22 de febrero de 2023 - 00:09 (Fuente: Bernardino Avila) . Imagen: Bernardino Avila Creo buena la ocasión para detallar los cuestionamientos a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A propósito, alguien puede explicar ¿en qué norma se fundan para afirmar que no se puede juzgar a los magistrados por el contenido de sus sentencias? En esta nota vamos a “juzgarlos” precisamente por los contenidos de sus pronunciamientos (no merecen llamarse “sentencias”) en que la Corte: * Obligó a las víctimas de accidentes de trabajo a someterse a una instancia administrativa (ley de Macri) impidiéndoles el acceso directo a la Justicia (Pogonza c/ Galeno ART. * Se negó sin fundamentación a tratar recursos (“plancha del art. 280”) (Boudou). La Corte Interamericana de DD.HH. cuestionó el art. 280 (Mohamed). * Negó relación de dependencia a profesionales que trabajan para empresas de salud que no pueden cumplir su objeto sin su trabajo (Rica c/ Hospital Alemán). * Redujo la indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (Piedrabuena c/ Fed. Patronal) vedando a los jueces disponer el resarcimiento integral, robotizando el rol judicial. * Concedió un recurso que no se refería al expediente en tratamiento sino a otro (¡inaudito!) para favorecer a una empresa y perjudicar a una trabajadora (Valotta c/ Galeno ART S.A.). * Devolvió a la patronal el control del trabajo rural –actividad con mayor clandestinidad - y se la sacó al Estado (Renatea). * Restringió el derecho de huelga, pese a la letra de la ley y la Constitución (Orellano) tergiversando el texto de Tratados Internacionales. * Amplió la imposición de costas al trabajador (López). * Amplió la apertura del recurso extraordinario para una empresa (Espósito), y la restringió para el trabajador (Fontana, Bonet, Rodriguez y Cannao). * Declaró prescriptibles las acciones de reparación de créditos laborales ocasionados por crímenes de lesa humanidad (Ingegnieros c/ Techint) (Enrique Ingegnieros fue detenido-desaparecido en la sede de la empresa por la dictadura cívico–militar). * Restringió la responsabilidad solidaria de las grandes empresas (Payalap) retrocediendo incluso mas que la vieja doctrina de la corte de los ‘90 en el caso “Rodriguez c/ Cía. Embotelladora”. * Se avocó a tratar –para revocar- una medida cautelar que reincorporó a un activista despedido con motivación antisindical (Laurenzo) siendo incompetente para ello, y convalidó los despidos en escribanía (Ocampo) que la prensa jurídica llamó “despidos low cost”. * Eximió a la ART de sus obligaciones en caso de muerte por accidente laboral de un trabajador no registrado (Caillara). * Legisló al declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.080 del Consejo de la Magistratura y “revivir” la ley anterior que estaba derogada desde hacía 16 años. * Dictó sentencia favorable a los genocidas en el fallo conocido como “el 2x1”, que fue luego revertido ante la conmoción social y movilización popular. * Generó un conflicto de poderes al inmiscuirse y desconocer las incumbencias propias del Poder Legislativo (caso “Juez”). Los jueces se pueden equivocar… pero esta Corte falló siempre para los mismos beneficiarios.

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