¿Hacia una nueva reforma?
Nos sorprenden las razones que se esgrimen para impulsar una reforma constitucional. Se sostiene que el modelo de Estado diseñado en el texto constitucional no condice con los adelantos que se han producido en el mundo, ya que el mismo constituye un fiel reflejo del neoliberalismo imperante en los años noventa.
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Se agrega que resulta necesario incluir los derechos de incidencia
colectiva como el ambiente y redefinir lo relativo a recursos naturales. Caso
contrario, la ley fundamental operaría como una suerte de “bozal” para asegurar
un modelo moderno y progresista de bienestar.
Pareciera que quienes se manifiestan así no hubieran leído el texto
reformado en 1994. Se trató de un exhaustivo trabajo de actualización de la
parte dogmática que permitió la inclusión de un nuevo capítulo denominado
“Nuevos Derechos y Garantías”, que desarrolla de manera precisa dispositivos
para la defensa de la democracia, la inclusión de los derechos políticos, la
participación ciudadana a través de formas semidirectas de democracia, la
protección del ambiente y de los derechos de los consumidores y usuarios y, por
último, las garantías para la defensa de los derechos, como el amparo individual
y colectivo, el habeas corpus y el habeas data.
A lo anterior se suman los numerosísimos contenidos doctrinarios de fuente
internacional gracias al nuevo régimen de los tratados que como principio
general están por encima de las leyes; y, además, que algunos instrumentos de
Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional. La Corte Suprema ha sostenido
que las decisiones –sentencias, recomendaciones, opiniones, etcétera– de las
autoridades de aplicación de estos tratados también tienen jerarquía
constitucional.
Gracias a estas modificaciones ha sido posible hacer realidad el juicio a
los genocidas del último gobierno de facto. Debemos también destacar el
reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, a la cláusula del
progreso social que indica que las decisiones del Congreso deben tender a dar
satisfacción al desarrollo humano con justicia social, como así también al
crecimiento armónico de la Nación, a la promoción de políticas diferenciadas que
tiendan a equilibrar la integración territorial, entre muchos otros objetivos
tendientes a asegurar la igualdad de oportunidades.
No podemos extendernos, aunque de todos modos consideramos que los ejemplos
dados permiten comprobar que el nuevo “techo ideológico” de nuestra
constitución, la ubica claramente dentro del constitucionalismo social y con una
avanzada hacia el neoconstitucionalismo con los aditamentos más modernos en la
materia que tienden a evitar los abusos que provoca la globalización.
Frente a este panorama los esfuerzos deben centrarse en lograr el
cumplimiento de estas disposiciones, ya que desafortunadamente ello no siempre
ocurre pues son numerosas las instituciones que a casi 18 años de la última
reforma permanecen como letra muerta.
Así sucede con el federalismo fiscal que propone el reformador a través de
la sanción de una ley convenio entre la Nación y las provincias, con el respeto
de la mayor parte de las prerrogativas reconocidas a los aborígenes, con la
participación de las asociaciones de consumidores y de las provincias en los
órganos de control, con la atenuación del presidencialismo, para sólo mencionar
a algunas de las más destacadas asignaturas pendientes. Cuál es el sentido de
retocar nuevamente a la ley suprema frente a tantas cuestiones sin
aplicar?
¿No será que los motivos expuestos esconden el verdadero objetivo que se
persigue: la “re-reelección” presidencial? De ser esto así, consideramos que el
esfuerzo de una reforma debe estar centrado en el mejoramiento de las
instituciones fundamentales de la República en aras de satisfacer el bienestar
general y no en el logro de metas personales.
La pretensión de eternizar a alguien en el poder lleva a la mutación de un
régimen democrático en otro de tipo autoritario. Los ejemplos de otros
presidencialismos en los que esto ha ocurrido son numerosos, basta con recordar
a Stroessner, Somoza, Duvalier y Trujillo.

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