Télam
Por Felipe Pigna*
Roque Sáenz Peña, un hombre de Ley
Yrigoyen se comprometió a abandonar la vía revolucionaria para tomar el poder y Sáenz Peña a la sanción de la tan deseada Ley electoral que significaba un gran avance pero no eran pocos los excluidos por la ley: las mujeres (casi la mitad del padrón), los extranjeros, los habitantes de los territorios nacionales…
Los hechos del Centenario de la Revolución de Mayo habían demostrado claramente que a la oligarquía en el poder se le complicaba continuar con la costumbre de manejar el país como una estancia. Un radicalismo insurgente que hacía gala de su “intransigencia revolucionaria” a través de movimientos armados cívicos que contaban cada vez con más apoyo de miembros de las fuerzas armadas; un movimiento obrero que había demostrado su capacidad de organización, movilización y recuperación a pesar de las leyes represivas, como la 4144 de Residencia o la de Defensa Social, diseñadas especialmente para “legalizar” la persecución implacable de todo aquel que se atreviera a reclamar justicia social y las permanentes razzias policiales, encendían la alarma e invitaban a mirar nuevamente hacia Europa, esta vez no para admirar las modas culturales o textiles, sino para tomar nota de las revueltas populares que se extendían a lo largo de todo el continente de Rusia a España. Muchos encumbrados miembros de la clase dirigente como el general Roca apostaban a la mano dura, a no aflojar un ápice, a seguir con la clásica política de exclusión social y a la marginación del sistema político de las grandes mayorías populares. Otros, adelantándose a Giusepe Tomasi príncipe di Lampedusa y su obra cumbre “El Gatopardo” comenzaron a pensar en cambiar algo para garantizarse que lo esencial no cambie. Este grupo de políticos del poder, a la vista de los acontecimientos y tomando debida nota del crecimiento geométrico del conflicto social y político en nuestro país, creyó conveniente abrir una válvula de escape de aquella gran olla a presión en que se estaba convirtiendo la “república conservadora”. Entre ellos estaba el hombre que venciendo importantes resistencias y la incomprensión de muchos de sus propios compañeros de clase que parecían obstinados en no ver que su propuesta lejos de implicar el suicidio de la clase dominante argentina garantizaba su legitimación, logró la sanción y aplicación de primera Ley que garantizaba el voto secreto, universal y obligatorio a los argentinos varones mayores de 18 años.
El 12 de junio de 1910, el colegio electoral consagró la fórmula Roque Sáenz Peña - Victorino de la Plaza. El presidente electo se encontraba nuevamente en Europa y emprendió el viaje de regreso a su país.
A poco de llegar concertó dos entrevistas claves: una con el presidente Figueroa Alcorta y la otra con el jefe de la oposición, Hipólito Yrigoyen. En la entrevista con el caudillo radical, concertada en la casa del diputado Manuel Paz el 2 de octubre de 1910, Yrigoyen se comprometió a abandonar la vía revolucionaria para tomar el poder y Sáenz Peña a la sanción de la tan deseada Ley electoral. Yrigoyen le pidió al presidente electo que intervenga todas las provincias, para evitar los manejos de los gobernadores adictos en las futuras elecciones. Sáenz Peña se negó emplear este método y le ofreció a Yrigoyen la participación del radicalismo en el gobierno.
Este es el relato de Yrigoyen sobre el histórico encuentro:
“Ante nuevas insistencias que hiciera asentí a que conversáramos, y al ofrecerme participación en el gobierno sin restricción alguna, a los efectos de que pudiera realizar todos los bienes que me proponía para la Nación, pedíle que apartara de su pensamiento esta suposición al respecto, porque eran insalvables mis determinaciones. Agregándole que lo único que la UCR reclamaba era comicios honorables garantidos, sobre la base de la reforma electoral. El doctor Sáenz Peña, no había pensado en esa forma de inmediato, sino en la concurrencia de la UCR a la labor de gobierno que iba a presidir; pero planteada la cuestión como indispensable, para que esta fuerza poderosa saliera de la animada abstención y protesta en que estaba colocada, convino en ello.” Y dándome cuenta de que deseaba hacer públicos sus ofrecimientos, le insinué que los concretara por escrito si le parecía bien, para llevarlos a las altas direcciones de la Unión Cívica Radical, lo que hizo, condensándolo en la forma siguiente, más o menos: “Que deseando demostrar la decisión que lo animaba para dar garantías públicas, le ofrecía a la Unión Cívica Radical participación en los ministerios, e intervención en la reforma electoral que debía llevarse a cabo”. La alta dirección contestó sin discrepancia alguna, rehusando participación en el gobierno, por ser contrario a sus reglas de conducta, y aceptando la intervención que se le ofrecía en la reforma electoral”.
De todas maneras la entrevista fue un éxito porque Sáenz Peña logró su objetivo: el compromiso de la participación electoral del radicalismo en unas futuras elecciones con una nueva ley electoral que garantice la limpieza y libertad de sufragio.
El 12 de octubre asumió el nuevo gobierno y Sáenz Peña cumplió con su palabra enviando al parlamento el proyecto de Ley de Sufragio que había elaborado con la estrecha colaboración de su ministro del Interior Indalecio Gómez que establecía la confección de un nuevo padrón, basado en los listados de enrolamiento militar, y el voto secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones mayores de 18 años.
Estos son algunos de los artículos más importantes de la Ley 8871, conocida como Ley Sáenz Peña:
Art. 1ª. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad.
Art. 2ª. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos; mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.
Art. 5ª. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, no corporación, ni partido, o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos
Art. 7ª. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.
Art. 39ª. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, y firmado en el acto por él de su puño y letra y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.
Art. 41ª. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre, no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario...
La ley significaba un gran avance pero no eran pocos los excluidos por la ley. Las mujeres (casi la mitad del padrón), los extranjeros, los habitantes de los territorios nacionales, los habitantes de municipios con pocos habitantes que no podían elegir autoridades municipales y en los municipios en los que se podía elegir sólo podían votar a sus autoridades locales los propietarios contribuyentes. Por otra parte, como señala Waldo Ansaldi, en las grandes ciudades, los extranjeros que en algunos casos constituían más de la mitad de la población servían a la hora de contabilizar la población para aumentar la cantidad de diputados por su distrito - a más habitantes más diputados- y a la vez, al estar excluidos del voto, disminuían proporcionalmente la cantidad de votantes necesarios para elegir a aquellos diputados.
El presidente presentó el proyecto con estas palabras: "He dicho a mi país todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario, quiera el pueblo votar." Poco después ambas cámaras aprobaban la que empezó a conocerse como la Ley Sáenz Peña.
El diputado socialista Juan B.Justo vio claramente cuáles eran las intenciones del sector más “progresista” de la élite con la sanción de la Ley electoral: “…si se asiste a una nueva era política en el país, es precisamente porque han aparecido fuerzas sociales nuevas, materiales, y no porque hayan aparecido virtudes nuevas; es porque hay una nueva clase social, numerosa y pujante, que se impone a la atención de los poderes públicos, y porque es más cómodo hacer una nueva ley de elecciones que reprimir una huelga general cada seis meses”.
El fin del fraude significaba un notable avance hacia la democracia en Argentina y la posibilidad de expresión de las fuerzas políticas opositoras que habían sido marginadas del sistema por los gobiernos conservadores. En las primeras elecciones libres llevadas adelante en la Argentina, en el mismo año 1912, la bancada socialista crece notablemente y se suceden los triunfos radicales en Entre Ríos y Santa Fe.
Aumentó notablemente la participación electoral que para 1914 llegó al 62,85% del padrón total, mientras que en las últimas elecciones anteriores a la Ley Sáenz Peña apenas llegó al 5%.
La salud del presidente comenzó a deteriorarse a comienzos de 1913. Una y otra vez debió solicitar licencia y debió finalmente delegar el mando a Victorino de la Plaza en octubre de ese año. Falleció en Buenos Aires en la madrugada del 9 de agosto de 1914, mientras en Europa estallaba la Primera Guerra Mundial.
La Ley por la que había luchado siguió vigente y amplió decididamente la participación política de los nuevos sectores sociales argentinos y según los deseos de la oligarquía más lúcida encarnada por Sáenz Peña integró al sistema al radicalismo y al socialismo, bajando parcialmente la conflictividad política pero no la social que seguirá expresándose a tono con la injusticia reinante a través de los gremios y de sus armas de lucha habituales: la huelga y la protesta social. Como señala el historiador francés Alain Rouquié: “Se esta lejos del suicidio político de la oligarquía. Soltaba lastre, por cierto, pero solamente a nivel político para acrecentar su poderío social. Le confiaba al radicalismo la misión de vehiculizar la ideología dominante en los grupos sociales marginales. (…) El radicalismo, sin proyecto económico de recambio, sólo se proponía “democratizar” la prosperidad resultante del sistema agro-exportador. No amenazaba pues a los detentadores del poder económico –salvo en algunos aspectos secundarios-, ni al equilibrio social que muy por el contrario reforzaba..”
En definitiva, con la Ley Sáenz Peña, la oligarquía en el poder había dado un paso hacia su consolidación y legitimación, nadie podía seguir argumentando que aquel régimen político, base de sustentación del poder real, era fraudulento y carente de legalidad, a partir de ahora las responsabilidades de la administración y sostenimiento del sistema serían compartidas, aunque claro, y esto estaba fuera de discusión, el poder real seguiría en las mismas manos de siempre.
*Miembro del Instituto del Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego
El 12 de junio de 1910, el colegio electoral consagró la fórmula Roque Sáenz Peña - Victorino de la Plaza. El presidente electo se encontraba nuevamente en Europa y emprendió el viaje de regreso a su país.
A poco de llegar concertó dos entrevistas claves: una con el presidente Figueroa Alcorta y la otra con el jefe de la oposición, Hipólito Yrigoyen. En la entrevista con el caudillo radical, concertada en la casa del diputado Manuel Paz el 2 de octubre de 1910, Yrigoyen se comprometió a abandonar la vía revolucionaria para tomar el poder y Sáenz Peña a la sanción de la tan deseada Ley electoral. Yrigoyen le pidió al presidente electo que intervenga todas las provincias, para evitar los manejos de los gobernadores adictos en las futuras elecciones. Sáenz Peña se negó emplear este método y le ofreció a Yrigoyen la participación del radicalismo en el gobierno.
Este es el relato de Yrigoyen sobre el histórico encuentro:
“Ante nuevas insistencias que hiciera asentí a que conversáramos, y al ofrecerme participación en el gobierno sin restricción alguna, a los efectos de que pudiera realizar todos los bienes que me proponía para la Nación, pedíle que apartara de su pensamiento esta suposición al respecto, porque eran insalvables mis determinaciones. Agregándole que lo único que la UCR reclamaba era comicios honorables garantidos, sobre la base de la reforma electoral. El doctor Sáenz Peña, no había pensado en esa forma de inmediato, sino en la concurrencia de la UCR a la labor de gobierno que iba a presidir; pero planteada la cuestión como indispensable, para que esta fuerza poderosa saliera de la animada abstención y protesta en que estaba colocada, convino en ello.” Y dándome cuenta de que deseaba hacer públicos sus ofrecimientos, le insinué que los concretara por escrito si le parecía bien, para llevarlos a las altas direcciones de la Unión Cívica Radical, lo que hizo, condensándolo en la forma siguiente, más o menos: “Que deseando demostrar la decisión que lo animaba para dar garantías públicas, le ofrecía a la Unión Cívica Radical participación en los ministerios, e intervención en la reforma electoral que debía llevarse a cabo”. La alta dirección contestó sin discrepancia alguna, rehusando participación en el gobierno, por ser contrario a sus reglas de conducta, y aceptando la intervención que se le ofrecía en la reforma electoral”.
De todas maneras la entrevista fue un éxito porque Sáenz Peña logró su objetivo: el compromiso de la participación electoral del radicalismo en unas futuras elecciones con una nueva ley electoral que garantice la limpieza y libertad de sufragio.
El 12 de octubre asumió el nuevo gobierno y Sáenz Peña cumplió con su palabra enviando al parlamento el proyecto de Ley de Sufragio que había elaborado con la estrecha colaboración de su ministro del Interior Indalecio Gómez que establecía la confección de un nuevo padrón, basado en los listados de enrolamiento militar, y el voto secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones mayores de 18 años.
Estos son algunos de los artículos más importantes de la Ley 8871, conocida como Ley Sáenz Peña:
Art. 1ª. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad.
Art. 2ª. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos; mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.
Art. 5ª. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, no corporación, ni partido, o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos
Art. 7ª. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.
Art. 39ª. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, y firmado en el acto por él de su puño y letra y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.
Art. 41ª. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre, no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario...
La ley significaba un gran avance pero no eran pocos los excluidos por la ley. Las mujeres (casi la mitad del padrón), los extranjeros, los habitantes de los territorios nacionales, los habitantes de municipios con pocos habitantes que no podían elegir autoridades municipales y en los municipios en los que se podía elegir sólo podían votar a sus autoridades locales los propietarios contribuyentes. Por otra parte, como señala Waldo Ansaldi, en las grandes ciudades, los extranjeros que en algunos casos constituían más de la mitad de la población servían a la hora de contabilizar la población para aumentar la cantidad de diputados por su distrito - a más habitantes más diputados- y a la vez, al estar excluidos del voto, disminuían proporcionalmente la cantidad de votantes necesarios para elegir a aquellos diputados.
El presidente presentó el proyecto con estas palabras: "He dicho a mi país todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario, quiera el pueblo votar." Poco después ambas cámaras aprobaban la que empezó a conocerse como la Ley Sáenz Peña.
El diputado socialista Juan B.Justo vio claramente cuáles eran las intenciones del sector más “progresista” de la élite con la sanción de la Ley electoral: “…si se asiste a una nueva era política en el país, es precisamente porque han aparecido fuerzas sociales nuevas, materiales, y no porque hayan aparecido virtudes nuevas; es porque hay una nueva clase social, numerosa y pujante, que se impone a la atención de los poderes públicos, y porque es más cómodo hacer una nueva ley de elecciones que reprimir una huelga general cada seis meses”.
El fin del fraude significaba un notable avance hacia la democracia en Argentina y la posibilidad de expresión de las fuerzas políticas opositoras que habían sido marginadas del sistema por los gobiernos conservadores. En las primeras elecciones libres llevadas adelante en la Argentina, en el mismo año 1912, la bancada socialista crece notablemente y se suceden los triunfos radicales en Entre Ríos y Santa Fe.
Aumentó notablemente la participación electoral que para 1914 llegó al 62,85% del padrón total, mientras que en las últimas elecciones anteriores a la Ley Sáenz Peña apenas llegó al 5%.
La salud del presidente comenzó a deteriorarse a comienzos de 1913. Una y otra vez debió solicitar licencia y debió finalmente delegar el mando a Victorino de la Plaza en octubre de ese año. Falleció en Buenos Aires en la madrugada del 9 de agosto de 1914, mientras en Europa estallaba la Primera Guerra Mundial.
La Ley por la que había luchado siguió vigente y amplió decididamente la participación política de los nuevos sectores sociales argentinos y según los deseos de la oligarquía más lúcida encarnada por Sáenz Peña integró al sistema al radicalismo y al socialismo, bajando parcialmente la conflictividad política pero no la social que seguirá expresándose a tono con la injusticia reinante a través de los gremios y de sus armas de lucha habituales: la huelga y la protesta social. Como señala el historiador francés Alain Rouquié: “Se esta lejos del suicidio político de la oligarquía. Soltaba lastre, por cierto, pero solamente a nivel político para acrecentar su poderío social. Le confiaba al radicalismo la misión de vehiculizar la ideología dominante en los grupos sociales marginales. (…) El radicalismo, sin proyecto económico de recambio, sólo se proponía “democratizar” la prosperidad resultante del sistema agro-exportador. No amenazaba pues a los detentadores del poder económico –salvo en algunos aspectos secundarios-, ni al equilibrio social que muy por el contrario reforzaba..”
En definitiva, con la Ley Sáenz Peña, la oligarquía en el poder había dado un paso hacia su consolidación y legitimación, nadie podía seguir argumentando que aquel régimen político, base de sustentación del poder real, era fraudulento y carente de legalidad, a partir de ahora las responsabilidades de la administración y sostenimiento del sistema serían compartidas, aunque claro, y esto estaba fuera de discusión, el poder real seguiría en las mismas manos de siempre.
*Miembro del Instituto del Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego
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